Articulo 13 de la Ley de Transparencia e Informacion del Estado de Jalisco

 

            Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos, murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:  
     

III. El informe anual de actividades;

   
VI. Los Viajes oficiales, su costo, intinerario, agenda y resultados.
   

XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;