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1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
2. Sin menoscabo de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adicionalmente se considera información pública de los partidos políticos:
I. Sus documentos básicos;
II. Las facultades de sus órganos de dirección;
III. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
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Reglamento del Consejo Político Nacional. |
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Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos. |
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Reglamento para la Elección de Dirigentes y postulación de Candidatos. |
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Reglamento de Medios de Impugnación. |
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Reglamento para la Afiliación y del Registro Partidiario |
IV. El directorio de sus órganos estatales, Municipales, y en su caso, regionales, y Distritales, así como el padrón de sus afiliados.
V. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el fracción anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
VI. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
VII. Los convenios de frentes, coaliciones o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
VIII. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
IX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, Distritales o Municipales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
X. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere esta fracción antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
XI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XII. Consejeros Representantes de Partidos Políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Consejeros Representantes de Partidos Políticos
ante Consejos Municipales. |
XIII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;
XIV. El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el fracción X de este párrafo; y
XV. La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.
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