REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo. 1.

1.        El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Garantizar y promover el ejercicio al derecho humano a la participación ciudadana como principio fundamental en la organización política del Estado;

II. Regular la oferta de asesoría y capacitación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, relativa a los mecanismos de participación social; y

III. Coordinar la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación social que implementa el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

2.        Los mecanismos de participación social objeto de este Reglamento e implementados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco son:

I. Plebiscito;

II. Plebiscito Municipal;

III. Referéndum;

IV. Referéndum Municipal;

V. Ratificación Constitucional;

VI. Presupuesto Participativo;

VII. Consulta Popular;

VIII. Iniciativa Popular;

IX. Iniciativa Popular Municipal; y

X. Revocación de Mandato.

Artículo. 2.

1.       Son principios orientadores del presente Reglamento, los siguientes:

I. Democracia participativa;

II. Corresponsabilidad;

III. Pluralidad;

IV. Solidaridad;

V. Responsabilidad Social;

VI. Respeto;

VII. Tolerancia;

VIII. Autonomía;

IX. Capacitación para la ciudadanía plena;

X. Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

XI. Derechos Humanos; y

XII. Equidad de Género.

Artículo. 3.

1.        Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Asesoría: Orientación y acompañamiento a los promoventes que así lo requieran para la adecuada implementación de los mecanismos de Participación Social;
  1. Capacitación: Proceso de enseñanza-aprendizaje por el cual se proporcionan y construyen conocimientos y habilidades ciudadanas sobre los mecanismos de participación social teniendo como marco de referencia la democracia participativa; y que se impartirá a través del Programa de Capacitación y Socialización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
  1. Casillas: Espacio destinado para la votación de los mecanismos de participación social;
  1. Ciudadano: Persona que cumpliendo la nacionalidad mexicana reúna los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  1. Código: Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco;
  1. Comisión: Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
  1. Comité: Comité de Participación Social, que es el órgano consultivo de la Comisión;
  2.  Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
  1. Dirección: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
  1. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
  1. Documentación: Son los documentos que se utilizan en la jornada de votación como son: las boletas, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, entre otros.
  2. Instancias Calificadoras: Órganos colegiados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco encargados del desarrollo y cómputo del mecanismo de participación social dentro del ámbito de su delimitación geográfica;
  3. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
  4. Material: Elementos diseñados específicamente para su uso en las casillas el día de la jornada de votación como son: canceles, urnas, mamparas, entre otros;
  5. Mecanismo: Los mecanismos e instrumentos de Participación Social previstos por el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
  6. Medio electrónico: Cualquier mecanismo, instalación, equipamiento o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualquier red de comunicación abierta o restringida como Internet, telefonía fija o de otros;
  1. Proceso: Conjunto de etapas que comprenden la implementación de los mecanismos de Participación Social, siendo: la publicación del acuerdo de procedencia; aprobación de la circunscripción territorial donde será aplicado; integración, ubicación y publicación de las mesas directivas de casilla; elaboración y entrega de la documentación y material electoral; difusión; cómputo y declaración de resultados;
  1. Promovente: Ciudadano, ciudadana o institución que ejerza su derecho a solicitar un mecanismo;
  1. Participación Ciudadana: Noción que “remite a la actividad pública en la que los individuos toman parte de la comunidad, local o nacional, en su condición de ciudadanos y sujetos activos de ella. La participación ciudadana tiene un componente político, que no es necesariamente partidario. Estriba en la participación de la ciudadanía en asuntos y acciones públicos o de interés general.;[1]
  1. Participación Social: Derecho de las personas, habitantes y ciudadanía del Estado para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno;
  1. Persona: ciudadano o ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
  1. Reglamento: Reglamento para la implementación de los mecanismos de participación social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
  1. Representante Común: Persona con intereses afines o comunes a quienes lo designan para que los represente ante la autoridad competente.
  1. Secretaría Ejecutiva: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de la Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; y

XXV. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Artículo. 4.

1.        La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, contextual, funcional y pro persona, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo. 5.

1.        Son de aplicación supletoria al presente Reglamento, el Código, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los Tratados Internacionales en la materia.

2.        Para los casos no establecidos en el presente Reglamento, se estará a lo que disponga el Consejo General.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

Comité de Participación Social

Artículo. 6.

1.        El Comité es el órgano consultivo de la Comisión y se integra en los términos que dicta el Código, así como en lo establecido en el presente Reglamento.

2.        Los integrantes del Comité, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Código, serán seleccionados mediante convocatoria que deberá ser propuesta por la Comisión y en la cual se establecerán las bases, formas y procedimientos que serán utilizados para la elección de los mismos.

3.        La convocatoria referida en el párrafo precedente será aprobada por el Consejo General previo dictamen que elabore la Comisión.

Artículo. 7.

1.        Los miembros del Comité tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión, previa convocatoria correspondiente, atendiendo a la naturaleza y periodicidad que establece el reglamento interior de este Instituto;
  2. Formular recomendaciones, opiniones y brindar asesoría a la Comisión respecto de los asuntos que integren el orden del día, en los cuales sólo tendrán derecho a voz;
  3. Solicitar a quien presida la Comisión la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de sesión ordinaria, siempre y cuando sea con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la de su celebración, debiendo acompañar los documentos necesarios para su discusión;
  4. Recibir la información y documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones;
  5. Brindar la asesoría consultiva a la Comisión en los asuntos que ésta le encomiende;
  6. Realizar recomendaciones atendibles con relación a los programas de capacitación y socialización ciudadana.
  7. Las demás que deriven del Código y del presente Reglamento.

Artículo. 8.

1.        El Programa permanente de capacitación y socialización de Participación Ciudadana referido en este reglamento, deberá elaborarse y estar a cargo de la Dirección, y aprobarse por la Comisión en los términos del Reglamento Interior del Instituto.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

Competencia

Artículo. 9.

1.        Compete al Instituto la implementación, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación social, en los términos del artículo 41, base V, apartado C, párrafo 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo. 10.

1.        Le compete de manera exclusiva al Instituto la implementación de los mecanismos de Revocación de Mandato y Ratificación Constitucional.

Artículo. 11.

1.        Se entienden delegadas las funciones del Instituto relativas a la organización y realización de los mecanismos a las autoridades siguientes:

  1. Para el caso de los Ayuntamientos que hayan creado sus instancias de participación social, las consultas populares y los presupuestos participativos.
  1. Para el caso del Poder Ejecutivo del Estado, el presupuesto participativo.

Artículo. 12.

1.        En los casos en que los Ayuntamientos no cuenten con instancias de participación social, y solicite la implementación de mecanismos, se deberá celebrar el convenio respectivo para que el Instituto los lleve a cabo.

2.        En los casos en que los Ayuntamientos no cuenten con instancias de participación social, el Instituto brindará asesoría y capacitación para su creación.

Artículo. 13.

1.        El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración, asesoría, capacitación, socialización y apoyo, que considere necesarios para la debida implementación de los mecanismos de participación social. Estos convenios podrán celebrarse con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, conforme lo establece el Código.

TÍTULO CUARTO

Mecanismos de Participación Social

CAPÍTULO ÚNICO

De las solicitudes

Artículo. 14.

1.        El Instituto deberá contar con formatos oficiales disponibles en todo momento, impresos y en medio electrónico, para la presentación de solicitudes de los mecanismos, mismos que deberán contener los requisitos señalados para cada uno, así como contar con las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

2.        Para obtener los citados formatos la persona interesada observará el procedimiento siguiente:

I.        Ingresará a la dirección de internet www.iepcjalisco.org.mx/participacion-social y creará el registro de un USUARIO y CONTRASEÑA, con base en las instrucciones respectivas;  

II.        Para acceder a los formatos oficiales de solicitud y para la recolección de firmas de apoyo, deberá llenar los campos en blanco que aparecen en pantalla, señalando la referencia clara y precisa del acto concreto así como del objeto específico del mecanismo que se trate, el nombre de un representante común, así como un domicilio en el área metropolitana de Guadalajara, o en la cabecera municipal, según corresponda a cada mecanismo y en su caso, registrará una cuenta de correo electrónico, así como un número telefónico de contacto;

III.        Posteriormente, se generará el formato oficial de la solicitud, así como el formato oficial en el que se enlistarán los nombres, firmas y demás datos que se requieran para cada mecanismo, los cuales al imprimirse contendrán como medida de seguridad un código de barras o código QR único; dicho formato contendrá además la referencia al acto concreto, así como del objeto específico del mecanismo, mismos que se imprimirán en cada una de las hojas del formato para recabar las firmas de solicitantes.

IV.        A manera de orientación, se generará un diagrama de flujo que contendrá la información inherente al mecanismo.

3.        La ciudadanía podrá acceder en todo momento a versiones públicas de los formatos con carácter informativo; sin embargo, esta versión no servirá para realizar el trámite correspondiente al carecer de los elementos de seguridad señalados anteriormente.

Artículo. 15.

1.        En todo el momento el Instituto proporcionará asesoría de carácter informativo, a solicitud del promovente le acompañará para la debida integración de la solicitud del mecanismo, así mismo informará respecto de lo supuestos de improcedencia sobre los cuales no podrá solicitarse un mecanismo.

2.        El Instituto facilitará a los promoventes asesoría por los siguientes medios:

  1. Presencial: A través de la Dirección, poniendo a disposición material didáctico que contenga la información referente a la implementación del mecanismo solicitado;
  2. Medio electrónico: poniendo a disposición de los promoventes la información referente a la implementación del mecanismo solicitado en:
  1. Página oficial de internet del Instituto, disponible en el dominio: www.iepcjalisco.org.mx/participacion-ciudadana.
  2. Correo electrónico: participacionciudadana@iepcjalisco.org.mx
  3. Vía telefónica

3.        Toda consulta informativa será atendida dentro de un plazo no mayor a dos días hábiles.

Artículo. 16.

1.        Los promoventes podrán desistirse de su solicitud tras haberla presentado y hasta diez días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria. En todos los casos el desistimiento será presentado por escrito por parte del representante común, debiendo ser ratificado ante la Secretaría Ejecutiva, que informará en la siguiente sesión de consejo.

TÍTULO QUINTO

De las disposiciones comunes al Plebiscito, Plebiscito Municipal, Referéndum, Referéndum Municipal, Ratificación Constitucional, Presupuesto Participativo y Consulta Popular.

CAPÍTULO PRIMERO

Presentación de la Solicitud

Artículo. 17.

1.        Las solicitudes deberán presentarse en los formatos oficiales ante el Instituto a través de la Oficialía de Partes; la cual turnará a la Secretaría Ejecutiva para que le asigne un número consecutivo de registro, y esta a su vez dará vista a la Comisión para su conocimiento.

Artículo. 18. 

1.        Recibida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva verificará dentro de los quince días hábiles siguientes, que cumpla con los requisitos de procedencia que establece el Código.

2.        Para el caso de los mecanismos solicitados por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Ayuntamientos, dentro del acuerdo de admisión se le informará sobre el costo de la implementación que contempla todas las etapas de dicho mecanismo, de conformidad a lo establecido en el Código.

Artículo. 19. 

1.        A fin de subsanar la falta de algún requisito, la Secretaria Ejecutiva requerirá al promovente previniéndolo para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención se desechará la solicitud, informándole las causas de improcedencia.

2.        En caso de que el promovente requiera de un plazo adicional deberá solicitarlo de manera justificada antes del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo.20.

1.        Una vez admitida la solicitud del mecanismo, la Dirección coordinará la captura de los registros de las firmas de apoyo.

Artículo.21.

1.        Una vez capturados los registros, el titular de la Secretaría Ejecutiva solicitará el apoyo a la Dirección Ejecutiva para verificar la validez de las firmas de apoyo.

Artículo.22.

1.        Recibido el resultado de la verificación por parte de la Dirección Ejecutiva, se dará vista a la Comisión para su conocimiento.

Artículo.23.

1.        Corresponde al Consejo General emitir declaratoria sobre la procedencia del mecanismo.

Artículo.24.

1.        Aprobada la procedencia, la convocatoria para la celebración del proceso deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la cual contendrá las disposiciones reglamentarias del proceso respectivo y particulares que se consideren pertinentes. A fin de dar la más amplia difusión esta se publicará en la página web del Instituto y sus redes sociales.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Proceso Participativo

Artículo.25.

1.        El Instituto decretará el inicio del proceso de participación social de que se trate, debiendo realizar la jornada de votación dentro de los siguientes sesenta días naturales a la declaratoria.

Artículo.26.

1.        El Instituto, según las necesidades del mecanismo de participación social solicitado, considerando el ámbito territorial de aplicación, determinará la estructura necesaria para el debido funcionamiento de las instancias calificadoras, salvo en aquellos casos en que las funciones se entienden delegadas.

2.        El Consejo General aprobará el texto de la convocatoria y la integración de las instancias calificadoras, a propuesta de la Comisión.

Artículo.27.

1.        El Instituto, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso, decidirá el número y ubicación de las casillas.

Artículo.28.

1.        La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. En primer término se nombrará a quienes fungieron como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes; y

II. En caso de que no se complete el número de funcionarios de casilla se estará a lo que acuerde el Consejo General.

2.        En los procesos de participación social no procede el nombramiento de representantes de partidos políticos en casillas.

Artículo.29.

1.        Preferentemente la votación se realizará por medios electrónicos, para tal efecto el Instituto aprobará el modelo que corresponda.

2.        Para la emisión del voto se imprimirán las boletas conforme al modelo que apruebe el Instituto, debiendo contener:

I. Entidad, Municipio y/o Distrito, y demarcación territorial de acuerdo con el tipo de mecanismo;

II. Sello del Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo;

III. Talón desprendible con folio; y

IV. Pregunta o preguntas del mecanismo correspondiente.

Artículo.30.

1.        El Instituto deberá difundir el mecanismo a realizarse en los medios que considere adecuados, de acuerdo con la demarcación territorial, por lo que hará uso de medios de comunicación masiva tales como radio, televisión, Internet, prensa escrita y todo aquel que contribuya a la máxima difusión posible.

2.        En el supuesto que el mecanismo coincida con el desarrollo de un proceso electoral, la difusión que realicen las autoridades o promoventes estará sujeta a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo.31.

1.        Para la jornada de votación del mecanismo, se aplicarán las reglas previstas para la jornada electoral en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Código.

Artículo.32.

1.        Dentro de los tres días siguientes a la votación, las instancias calificadoras celebrarán sesión a partir de las ocho horas, para llevar a cabo el cómputo de los resultados, la cual, no se suspenderá, salvo acuerdo tomado por causa justificada.

2.        Una vez realizado el cómputo de la votación, la instancia calificadora remitirá, mediante acuerdo, al Consejo General la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado del cómputo, debiendo éste darlos a conocer atendiendo a los principios de certeza y máxima publicidad. Las estadísticas e información obtenidas serán puestas a disposición de la sociedad bajo estándares de datos abiertos.

Artículo.33.

1.        Transcurridos los términos de impugnación o cuando causen ejecutoria las resoluciones de los órganos jurisdiccionales competentes, la autoridad que lleve a cabo los procesos, declarará los resultados del proceso y remitirá los resultados definitivos, al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que ordene su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” o al titular de la Presidencia Municipal, para su publicación en la Gaceta Municipal respectiva. Así mismo se deberá notificar a la autoridad señalada y sobre la que recae la resolución la declaratoria de resultados del proceso. Surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

CAPÍTULO TERCERO

Iniciativa Popular

Artículo.34.

1.        Las solicitudes deberán presentarse en los formatos oficiales ante el Instituto a través de la Oficialía de Partes; la cual turnará a la Secretaría Ejecutiva para que le asigne de un número consecutivo de registro, y esta a su vez dará vista a la Comisión para su conocimiento.

Artículo.35. 

1.        Se da por concluida la recepción de la solicitud de la iniciativa, una vez recibido el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva, relativo a la validez de las firmas de apoyo correspondientes.

 

Artículo.36. 

1.        A fin de subsanar la falta de algún requisito, se requerirá al promovente previniéndolo para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención se desechará la solicitud.

Artículo.37.

1.        El Consejo General dictaminará sobre la procedencia de la iniciativa dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de su recepción y en su caso la remitirá al Congreso, al titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento.

CAPITULO CUARTO

Revocación de Mandato

Artículo.38.

1.        Las solicitudes deberán presentarse en los formatos oficiales ante el Instituto a través de la Oficialía de Partes; la cual turnará a la Secretaría Ejecutiva para que le asigne de un número consecutivo de registro, y esta a su vez dará vista a la Comisión para su conocimiento.

2.        Superado lo anterior, el Instituto verificará:

a) Que la solicitud cumpla con el cinco por ciento de las y los inscritos en la lista nominal distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda;

b) Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 428, párrafo 3 del Código

3.        La solicitud de Revocación de Mandato de los diputados de representación proporcional deberá ajustarse a lo previsto en el Código.

Artículo.39. 

1.        Se da por concluida la recepción de la solicitud, una vez recibido el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva, relativo a la verificación de la validez de firmas de apoyo correspondientes.

Artículo.40. 

1.        A fin de subsanar la falta de algún requisito, se requerirá al promovente previniéndolo para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención se desechará la solicitud.

Artículo.41.

1.        Una vez verificadas las firmas se remitirá el expediente al Tribunal a fin de que determine la procedencia de la Revocación de Mandato.

Artículo.42.

1.        Las etapas del proceso, difusión, cómputo y resolución deberán ajustarse a lo estipulado en los artículos 427 al 439 del Código.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

Del costo de los mecanismos

Artículo.43.

1.        El costo de la organización y desarrollo de los mecanismos estará a cargo de:

I. Las autoridades solicitantes, cuando la solicitud formal para accionar un mecanismo de participación social la hayan presentado las mismas; y

II. La autoridad que organice el proceso de consulta, cuando la solicitud la presenten los ciudadanos y ciudadanas.

2.        Una vez aprobada la procedencia del mecanismo se notificará a la autoridad solicitante el costo del mecanismo, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles realice el convenio respectivo. En caso de no realizarlo se entenderá que se desiste del mismo.

3.        En el caso de los mecanismos solicitados por las y los ciudadanos, el Instituto solicitará la liberación de la partida presupuestal a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado.

4.        Una vez asignado el presupuesto para la implementación del mecanismo, el Instituto mandará publicar la convocatoria en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” para dar inicio al proceso.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. La convocatoria para la integración del Comité Consultivo de Participación Social deberá publicarse dentro de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

TERCERO. El Instituto deberá realizar un convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes en materia de participación social.

CUARTO. En lo que corresponda, el Instituto deberá armonizar su reglamentación interna en el plazo previsto en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto 25842/LXI/16, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco.

QUINTO. Posterior a la publicación del presente Reglamento, el Instituto emprenderá una campaña intensiva de difusión, socialización y capacitación en el uso de los mecanismos.


[1] Ramírez Sáiz, Juan Manuel. La Participación Ciudadana en la Democracia, Serie Democracia y Participación Ciudadana. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Mexico, 2013. p.11