Marco Normativo

 


Las actividades de educación cívica encuentran su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la constitución política de Jalisco y en la normatividad específica de cada instituto.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 41 fracción V apartado C numeral 2, otorga a los Organismos Públicos Locales (OPLES), el ejercicio de la función en materia de educación cívica, que a la letra dice: 

 

"En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral". 

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 104 apartado d) señala que les corresponde a los organismos públicos locales ejercer las funciones de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que le corresponda; en el apartado f) se determina como obligatorio para los OPLES la orientación a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

 

La Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 12, fracción I y VIII, inciso b) otorga al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, funciones en materia de educación cívica, observando en todo momento los principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el artículo 115,  fracción IV señala que dentro de los objetivos del Instituto Electoral, se encuentra promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo mediante actividades y programas de educación cívica y electoral.

 

De manera específica, las atribuciones en materia de educación cívica  se estipulan en:

El Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco artículos 18 y 48 establece que la Dirección de Educación Cívica y bajo la coordinación de la Comisión de Educación Cívica, coadyuvar en la elaboración y desarrollo de programas de educación cívica, campañas de difusión de programas de divulgación de la cultura democrática, así como los materiales didácticos requeridos en dichos programas.

 

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