Boletín Informativo 10/2015

BOLETÍN INFORMATIVO INSTITUTO ELECTORAL10/2015
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Guadalajara, Jalisco, 20 de febrero de 2015
DCS 10 /2015

 
JEFE DE INFORMACIÓN
REPORTERO DE LA FUENTE
PRESENTE
 

  • El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco cumple con resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relativas a aspirantes a candidaturas independientes

 

En sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, cumplió con las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco relativas a juicios de protección de los derechos político electorales promovidos por los ciudadanos José de Jesús Martínez Alcantar, José Luis Salgado Cortes y Edgardo Ceja Montero, quienes buscaban obtener la calidad de aspirante a candidato independiente para el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

El Consejo General de este instituto dictaminó que resulta improcedente otorgar la calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de diputado local propietario por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local número 13, al ciudadano José de Jesús Martínez Alcantar, por incumplir con el requerimiento que le fue efectuado mediante oficio de la Secretaria Ejecutiva, para que en el plazo máximo de 5 días procediera a subsanar las omisiones o inconsistencias que se hubieren detectado en su escrito de manifestación.

También por unanimidad el Consejo General dictaminó como improcedente otorgar la calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal por el municipio de Ayutla, Jalisco, al ciudadano José Luis Salgado Cortés, ya que no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establece el código de la materia

  1. El acta constitutiva de la asociación civil denominada “Vamos por Ayutla Independiente, A.C.”, no señala ni el emblema ni los colores que utilizará para su identificación en el proceso de obtención del respaldo ciudadano.
 
  1. No acreditó la apertura de cuenta bancaria a nombre de la asociación civil denominada “Vamos por Ayutla Independiente, A.C.”, presentó un documento que no contiene datos respecto del numero o identificación de cuenta bancaria alguna, ni acredita la apertura de una cuenta bancaria en la institución denominada Banorte, como lo señala el ciudadano.
Asimismo, el Consejo General dictaminó que resulta improcedente otorgar la calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal por el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, al ciudadano Edgardo Ceja Montero, porque el solicitante no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, ya que el acta constitutiva no cuenta con logo y señala que su objeto será apoyar a Edgardo Ceja Montero en el proceso electoral federal 2014-2015.

 

Dirección de Comunicación Social
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco

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