Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 2019; Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2019; Vigencia: 1 de enero de 2020; última actualización: 19/diciembre/2023
i)
La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
Fecha de validación 04/10/2024
Fecha de última actualización: 30/10/2023
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Dirección de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivo
16 de septiembre #497,
zona centro, C.P. 44100,
Guadalajara, Jalisco.
Teléfonos 33 4445-8450, Extensión 3775 http://www.iepcjalisco.org.mx transparencia@iepcjalisco.mx Horario de atención:
Lunes a viernes de 09:00 hrs a 17:00 hrs, sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
j)
El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Horario de atención:
Lunes a viernes de 09:00 hrs a 17:00 hrs, sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
k)
El nombre de la presidenta y de las y los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;
Fecha de validación: 04/10/2024
Última actualización de la integración del comité de transparencia: 05/octubre/2021
Miembros del Comité de Transparencia
Paula Ramírez Höhne
Consejera Presidenta del IEPC, Jalisco y Presidenta del Comité
Eduardo Meza Rincón
Contralor General y Miembro del Comité de Transparencia
Alma Fabiola del Rosario Rosas Villalobos
Directora de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivo y Secretaria Técnica del Comité de Transparencia
l)
El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
Fecha de validación: 04/10/2024
Fecha de última actualización: 30/10/2023
Alma Fabiola del Rosario Rosas Villalobos
Dirección de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivo
16 de septiembre #497,
zona centro, C.P. 44100,
Guadalajara, Jalisco.
Teléfonos 33 4445-8450, Extensión 3775 transparencia@iepcjalisco.mx
m)
El manual y formato de solicitud de información pública;
Fecha de Validación: 04/10/2024
Fecha de última actualización: 11/12/2023
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a)
Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
No aplica, toda vez que este sujeto obligado al ser un Organismo Público Local Electoral no se encuentra contemplado dentro de programas federales, ello de conformidad con el artículo 12, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco
No aplica, toda vez que este sujeto obligado es un Organismo Público Local Electoral, por ello no contemplado dentro de los programas estatales, ello de conformidad con el artículo 12, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco
e)
Los programas regionales;
No aplica, al ser este sujeto obligado un Organismo Público Local Electoral y no se encuentra contemplado en programas regionales, ello de conformidad con el artículo 12, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco
f)
Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
El Código Electoral del Estado de Jalisco, en su artículo 134 fracción XLVII, establece únicamente una evaluación a realizar por el Consejo General a los programas de formación cívica, este sujeto obligado no ha realizado este tipo de evaluación; sin embargo, una vez realizados se publicarán en los términos del punto octavo fracción V de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Respecto de encuestas a programas financiados con recursos públicos, se informa que a la fecha no se ha realizado ninguna.
Fecha de actualización: 10 de febrero de 2024
g)
Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
b)Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años:
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales, deja de generarse a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; a partir de entonces los Programas Operativos Anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR).
En este mismo sentido y derivado del decreto 27217/LXII/18, de fecha 05 de diciembre de 2018 en el que se expide la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 20 de diciembre de 2018, no existe la obligación de este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de emitir Programas Operativos Anuales.
Este inciso de la Ley no es aplicable. De conformidad con el punto cuarto, numeral 7 de los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y actualización de información fundamental emitidos por el ITEI, se explica a la sociedad el porqué: En ningún artículo del Código Electoral del Estado de Jalisco se menciona la obligación de que el IEPC genere manual alguno. El reglamento interior del IEPC señala en su artículo 11 numeral 2 fracción IX la obligación de la Secretaría Ejecutiva de establecer los criterios para la elaboración de los manuales de las Direcciones Administrativas, pero únicamente se refiere a manuales de procedimientos y servicios. En correspondencia con lo anterior el artículo 13, numeral 1, fracción IX del mismo reglamento establece la obligación a los Directores de formular los mismos manuales antes referidos, pero no manuales de organización.
Con lo anterior se demuestra que no es facultad, competencia o función de éste organismo emitir manuales de organización.
d)
Los manuales de operación;
Este inciso de la Ley no es aplicable. De conformidad con el punto cuarto, numeral 7 de los Lineamientos Generales en Materia de Publicación y actualización de información fundamental emitidos por el ITEI, se explica a la sociedad el porqué: En ningún artículo del Código Electoral del Estado de Jalisco se menciona la obligación de que el IEPC genere manual alguno. El reglamento interior del IEPC señala en su artículo 11 numeral 2 fracción IX la obligación de la Secretaría Ejecutiva de establecer los criterios para la elaboración de los manuales de las Direcciones Administrativas, pero únicamente se refiere a manuales de procedimientos y servicios. En correspondencia con lo anterior el artículo 13, numeral 1, fracción IX del mismo reglamento establece la obligación a los Directores de formular los mismos manuales antes referidos, pero no manuales de operación.
Con lo anterior se demuestra que no es facultad, competencia o función de éste organismo emitir manuales de operación.
e)
Los manuales de procedimientos;
Los archivos comprimidos que se presentan en este inciso compilan los procedimientos elaborados durante la certificación de calidad ISO. Ha habido una reestructura administrativa en mayo de 2016, por lo tanto el manual está vigente en todo lo que no se oponga a la citada reestructura reflejada en el actual reglamento interno.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
"En relación a la información financiera, patrimonial y administrativa, a la que hace referencia la fracción V, del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, se le informa que la misma se publicará dentro de los veinte días siguientes al cierre de la contabilidad mensual, de conformidad al artículo 58 Bis.- del Título Tercero del Gasto Público de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco."
a)
Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana no recibe recursos federales
b)
Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
Aprobado mediante el acuerdo IEPC-ACG-052/2023 en sesión del Consejo General de fecha 31 de agosto de 2023; Última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 07 de septiembre de 2023.
f)
Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
g)
Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;
Para consultar las plazas comisionadas a otras áreas del Instituto vea el inciso "e"
h)El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Este Instituto Electoral, no aplica el pago por concepto de pensiones y jubilaciones, es atribución del Instituto de Pensiones del Estado, como organismo público descentralizado del poder ejecutivo que conduce sus actividades en forma programada atendiendo los fines de seguridad social que le son confiados, de acuerdo a políticas y prioridades que establezca el gobierno del Estado, contar con el listado de jubilados de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco
k)
El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
Prestadores de servicios personales durante proceso electoral concurrente 2023-2024
l)Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:
Area;
Denominación del programa;
Periodo de vigencia;
Diseño, objetivos y alcances;
Metas físicas;
Población beneficiada estimada;
Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
Requisitos y procedimientos de acceso;
Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
Mecanismos de exigibilidad;
Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
Formas de participación social;
Articulación con otros programas sociales;
Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
En los años 2017, 2018 ,2019 ,2020 ,2021, 2022, 2023 y 2024 no se han realizado asignaciones por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia.
Actualizado al 20 de febrero del 2024
Este instituto no ha entregado subsidios, subvenciones, ayudas sociales a otros órganos o instituciones por los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 ,2021, 2022, 2023 y lo que va del 2024.
Actualizado al 20 de febrero del 2024
m)
El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Con motivo del proceso electoral concurrente 2023-2024, en los términos establecidos por los artículos 41, base V, apartado C, párrafo 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10 y 11; 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 98, 104, 207, 208 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 4, párrafo 1, inciso h); 9, 19, párrafo 1, inciso a); 20, 21, 22, 23 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 12, fracciones I, III, IV, VIII y XVI de la Constitución Política Del Estado de Jalisco; 1, 5, párrafo 5, 114, 115, párrafo 1, fracciones I, V y VII; y párrafo 2; 116, 117, 118, párrafo 1, fracciones I y IV, incisos a) y b); 134, párrafo 1, fracciones II, VI y XXV, XXVI, XXVII y XXVIII; 135, 137, párrafo 1, fracción XXI; 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 165, 166, 183, 184, 185 y demás relativos y aplicables del del Código Electoral del Estado de Jalisco; así como el acuerdo IEPC-ACG-061/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco en sesión extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 2023, se convocó a la ciudadanía del Estado de Jalisco interesada en participar en el proceso de selección y designación para la integración de los 20 Consejos Distritales Electorales y los 125 Consejos Municipales electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024; en sus respectivos ámbitos de competencia, en el que se renovarán el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la totalidad de los ayuntamientos que conforman el Estado de Jalisco.
Puede consultar la convocatoria en el siguiente hipervínculo:
A su vez, las asignaciones económicas para las Consejerías, Presidencias y Secretarías tanto de Consejos Distritales, como de Consejos Municipales fueron autorizadas bajo el esquema de “Dietas”, en los términos del presupuesto de egresos para el proceso electoral 2024, al cual podrá acceder en el siguiente hipervínculo:
En ese sentido, se muestran las dietas asignadas a las personas que fueron designadas para ocupar las Presidencias, Consejerías y Secretarías de los 20 Consejos Distritales Electorales y los 125 Consejos Municipales electorales.
n)
Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Conforme a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, entrada en vigor el 25 de enero de 2017, en su artículo 19 establece, que corresponde a la Secretaria de Administración del Gobierno del Estado de Jalisco operar el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), el cual se formará con la información relativa a las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran.
A partir del año 2022 este Instituto Electoral implementó su propio Registro único de Proveedores y Contratistas, mismo que se publica a continuación, conforme lo siguiente:
o)
La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
La propuesta enviada por el participante;
Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
La autorización del ejercicio de la opción;
En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
NO APLICA; Obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Institución dentro de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 12, fracciones III y VIII.
p)
La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1.
La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
Esta información podrá consultarse en Licitaciones Públicas
2.
Los nombres de los participantes o invitados;
Esta información podrá consultarse en el acta de apertura de propuestas de cada licitación. Licitaciones Públicas
3.
El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
Esta información podrá consultarse en el fallo de cada licitación. Licitaciones Públicas
4.
El área solicitante y la responsable de su ejecución;
Esta información podrá consultarse en la convocatoria y bases de cada licitación. Licitaciones Públicas
5.
Las convocatorias e invitaciones emitidas;
Esta información podrá consultarse en Licitaciones Públicas
6.
Los dictámenes y fallo de adjudicación;
Esta información podrá consultarse en Licitaciones Públicas
8.
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
Esta información, no es aplicable a este Instituto.
9.
La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
Esta información podrá consultarse en la convocatoria de cada licitación. Licitaciones Públicas
10.
Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
Esta información podrá consultarse en la convocatoria y bases de cada licitación. Licitaciones Públicas
11.
Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
Esta información podrá consultarse en Licitaciones Públicas cuando exista o se requiera de algún convenio modificatorio
12.
Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
Esta información, no es aplicable a este Instituto.
13.
El convenio de terminación;
Esta información, no es aplicable a este Instituto.
14.
El finiquito;
Esta información, no es aplicable a este Instituto.
Derivado de la entrada en vigor de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios (publicada el 27 de octubre de 2016, con inicio de vigencia a partir del 25 de enero 2017) no se contempla la modalidad de concursos por invitación.
Nota: Para los efectos de este inciso, el Instituto no realiza obra pública ni proyectos de inversión, por lo que no cuenta con información sobre licitaciones públicas al respecto. Lo anterior, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 12, fracciones III y VIII.
q)
El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Este Instituto no se encuentra en este supuesto, la presente información no es aplicable
r)
Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
Con corte al 03 de octubre de 2023; El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no ha realizado gastos por concepto de representación.
t)
Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
No aplica, toda vez que dentro de las atribuciones de este sujeto obligado no se encuentra el recibir concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, ello de conformidad con los artículos 134 y137 del Código Electoral del Estado de Jalisco
u)
Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
No aplica, toda vez que dentro de las atribuciones de este sujeto obligado no se encuentra el de realizar decretos ni expropiaciones por utilidad pública, ello de conformidad con los artículos 134 y137 del Código Electoral del Estado de Jalisco
v)
Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;
Egresos 58 bis
w)
El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
No aplica, por no presentarse deuda pública por parte de este sujeto obligado, toda vez que sólo recibe recursos estatales para su ejercicio, ello de conformidad con el artículo 12 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco
x)
Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
z)
El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta;
Procedimientos de responsabilidad administrativa 2020-2021
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a)
Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
b)
Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
c)
Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
No aplica, al no encontrarse dentro de las atribuciones de este sujeto obligado la realización de obra pública, ello de conformidad con el artículo 134 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
d)
Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
Del objeto de este Instituto no se desprende el desarrollo de ningún programa social, por ello la presente información no es aplicable, ello de conformidad con el artículo 134, fracción XXXII del Código Electoral del Estado de Jalisco
e)
Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g)
Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
El Instituto Electoral al no ser proveedor de servicios, no aplica.
El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detalladas de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
Las sesiones del Consejo General, Comisiones y Comités se realizan en las instalaciones de este Organismo, ubicado en la calle Av. Parque de las Estrellas 2764 de la Colonia Jardines del Bosque Centro en Guadalajara Jalisco; o en su caso, podrán ser llevadas a cabo de manera virtual, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 párrafo 1 y 3 respectivamente, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Las convocatorias, además, podrán ser consultadas en las instalaciones de la sede de este Instituto Electoral, ubicada en el domicilio señalado en el párrafo que antecede.
j)
Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k)
La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;
En el siguiente hipervínculo podrás acceder al calendario donde se encuentran las actas de las sesiones de ambos comités. Una vez abierto, se debe seleccionar de la lista desplegable, el nombre del Comité para ver los días de sus sesiones resaltados. En el caso del Comité de Participación Social se debe seleccionar la Comisión de Participación Ciudadana ya que este sesionaba a convocatoria de ésta última y en las actas de esta comisión se podrá consultar la actividad de dicho comité.
l)
Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
m)
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
Éste Sujeto Obligado no es responsable de emitir laudos, toda vez que dicha función corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales en materia laboral.
Por lo que ve a éste Instituto, únicamente se encarga de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de los mecanismos de participación ciudadana y
popular que se encuentran previstos dentro del marco normativo de aplicación (Artículos 114 y 115 del Código Electoral del Estado de Jalisco).
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Las relaciones laborales entre los servidores públicos de base y de confianza y este Instituto son reguladas por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,
así como el Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
Fecha de aprobación: 30 de enero del 2023; Última reforma: 29 de noviembre del 2023
Dictámenes de baja, actas de baja documental y transferencia secundaria No se han generado dictámenes de baja, actas de baja documental y/o transferencia secundaria.
Actas de documentación siniestrada No se han generado actas de documentación siniestrada.
Resultados de las auditorías archivísticas No han recibido auditorías archivísticas, en consecuencia no se han generado resultados.
Determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos No se han emitido determinaciones y/o resoluciones del Consejo Estatal de Archivos.
La información se encuentra en proceso de actualización, derivado de publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 05 de mayo de 2022 del nuevo Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco no recibe recursos federales.
Información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Montos pagados por ayudas y subsidios
Periodo (1er trimestre enero-marzo del año 2023)
Concepto
Ayuda a
Subsidio
Sector (económico o social)
Beneficiario
CURP
RFC
Monto Pagado
Sin información que revelar
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Dirección de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivo