Mecanismos ante el IEPC

Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que se puedan ejercer o acceder ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco sobre actuaciones de funcionarios del propio Instituto. 

La comparecencia pública es el mecanismo de participación y democracia deliberativa mediante el cual los habitantes del Estado o un Municipio dialogan y debaten con los funcionarios públicos del Estado o los municipios para solicitarles la rendición de cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos.

Durante la comparecencia pública los habitantes podrán:

  1. Solicitar y recibir información respecto a la actuación del Gobierno;
  2. Solicitar la rendición de cuentas sobre determinados actos de gobierno;
  3. Proponer a las personas titulares de las dependencias la adopción de medidas o la realización de determinados actos;
  4. Informar a las y los funcionarios públicos de sucesos relevantes que sean de su competencia o sean de interés social;
  5. Analizar el cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas; y
  6. Evaluar el desempeño de la administración pública.

Pueden ser citadas a comparecencias públicas las siguientes personas servidoras públicas:

  1. La persona titular del Poder Ejecutivo;
  2. Las personas titulares de las Secretarías, de la Fiscalía General y de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado;
  3. Las y los Diputados del Congreso del  Estado;
  4. Las y los Magistrados del Poder Judicial;
  5. Las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos; y
  6. Las personas integrantes de los organismos constitucionales autónomos.

Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial donde tenga competencia la autoridad de la que se solicite la comparecencia, de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Solicitud

  1. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:
  2. Nombre de la persona representante común de los promoventes;
  3. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
  4. Domicilio para recibir notificaciones en el área metropolitana de Guadalajara cuando la iniciativa se dirija al Gobernador o al Congreso o en la cabecera municipal cuando se dirija a un Ayuntamiento;
  5. Nombre y cargo del funcionario que se pretende citar a comparecer;
  6. El tema a tratar; y
  7. Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes.
  8. Ningún servidor público puede fungir como representante común.

Organización

La organización y desarrollo de las comparecencias públicas se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales.

La solicitud de comparecencia de servidores públicos del ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

La solicitud de comparecencia de servidores públicos del ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.

A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo municipal, según corresponda, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.

Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emitirán un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes.

De resultar procedente la solicitud de comparecencia pública, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, notifica personalmente a los servidores públicos citados cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la comparecencia pública y emite la convocatoria correspondiente.

La convocatoria que emite el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, debe contener por lo menos lo siguiente:

 

  1. Nombre y cargo de las y los funcionarios convocados;
  2. Lugar, día y hora para la realización de la comparecencia;
  3. El formato bajo el que se desarrollará la comparecencia; y
  4. Tema a tratar.

Los servidores públicos citados tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

Artículo 117.

  1. La comparecencia pública se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir:
  2. La o las personas funcionarias en cuestión;
  3. Las y los solicitantes;
  4. Cualquier persona habitante del Estado de Jalisco interesada; y
  5. Dos personas representantes del Consejo, quienes fungirán, una como moderadora durante la comparecencia, y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos correspondiente.
  6. Las comparecencias públicas deben transmitirse en los canales oficiales de la Secretaría y el Instituto.
  7. Para el desahogo de la comparecencia pública, se podrán registrar como máximo 10 personas como representantes ciudadanos, quienes participarán como voceros para establecer la postura de la ciudadanía.

Artículo 118. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas, debe contener por lo menos lo siguiente:

  1. Nombres de los servidores públicos y habitantes que participaron;
  2. Puntos tratados;
  3. Acuerdos tomados;
  4. Dependencias que deben dar seguimiento a los acuerdos; y
  5. Señalamiento de los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas.
  6. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia a la autoridad compareciente, otra al representante común de los promoventes y se remite otra más a la Secretaría Ejecutiva.
  7. El Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, deberá anexar el acta de acuerdos original en el expediente de la solicitud.

Artículo 119.

  1. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas de ámbito estatal se publican en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” a más tardar cinco días después de que concluya.
  2. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas de ámbito municipal, se publican en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicación oficial con el que cuente a más tardar cinco días después de que concluya.
  1. La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.

Artículo 145.

  1. Los Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y municipios tienen la obligación de establecer dentro de su normatividad interna aplicable la figura de la Contraloría Social.
  2. La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.
  3. En los casos donde se tenga previsto el mecanismo de contraloría social dentro de la normatividad aplicable a los Poderes del Estado, Secretarías de Gobierno, órganos constitucionales autónomos y municipios, se estará a lo que disponen dichas regulaciones; en los casos en que no se tenga previsto, se estará a lo establecido en esta ley.

Artículo 146.

  1. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:
  2. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
  3. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;
  4. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
  5. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y
  6. Las demás que establezcan los reglamentos estatales o municipales correspondientes.

Sólo se podrá constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de interés social.

Artículo 147.

Pueden solicitar que se constituya una contraloría social:

  1. Al menos el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial donde tenga competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar.

La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:

  1. Nombre de la persona representante común de los promoventes, tratándose de colegios, asociaciones y cualquier forma de organización, se deberá acreditar la personalidad que ostenta;
  2. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
  3. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si es del ámbito estatal, o en la cabecera municipal, si es de ámbito municipal;
  4. La dependencia en la que se pretende constituir la contraloría;
  5. Exposición de motivos por los cuales se desea constituir la contraloría;
  6. Nombre de las personas propuestas para constituir la contraloría; y
  7. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;

c) Clave de elector de las personas solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 148.

  1. La organización de las contralorías sociales se entiende delegada al Consejo y a los Consejos Municipales.
  2. La solicitud de contraloría social de ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
  3. La solicitud de contraloría social de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
  4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.
  5. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo municipal, según corresponda, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.
  6. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, solicitan el apoyo del Instituto para validar los datos de los ciudadanos promoventes.
  7. Una vez validados los datos de los ciudadanos promoventes, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emiten el dictamen de procedencia correspondiente.
  8. De resultar procedente la solicitud para constituir la contraloría social, el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, remite el dictamen de procedencia y copia completa del expediente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.

Artículo 149.

El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:

  1. Dependencia en la que se constituirá la contraloría social;
  2. Extracto de la exposición de motivos por los que se solicitó constituir la contraloría;
  3. Las consideraciones por las que se declara procedente la solicitud; y
  4. Nombres de las personas propuestas para constituir la contraloría;

Una vez notificado el dictamen de procedencia la dependencia debe informar al Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, los nombres de las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social en un término no mayor de cinco días naturales.

En un plazo no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría social, con el personal propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social.

Artículo 150.

La Contraloría Social labora libremente y tiene derecho a consultar la información necesaria para sus fines, sin más restricciones que las establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco.

Los entes públicos deben otorgar las facilidades necesarias a las Contralorías Sociales, para el ejercicio de sus atribuciones.

Las Contralorías Sociales no pueden responder a intereses partidistas, religiosos, económicos o cualquiera que resulte incompatible con los fines propios de su naturaleza. No pueden obstaculizar la ejecución de la actividad pública.

Los integrantes de las Contralorías Sociales no podrán recibir remuneración alguna como pago o compensación por su desempeño dentro de la misma.

Artículo 151.

Una vez conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar el dictamen de la información analizada.

El dictamen que emite la contraloría social se remite al Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en la Gaceta Municipal o medio de comunicación oficial con que cuente.