Comunicado 19/2017.- Sesiona el Consejo General para resolver tres Recursos de Revisión relacionados con la Consulta Popular de la ciclovía Marcelino García Barragán

 


COMUNICADO: INSTITUTO ELECTORAL 19/2017
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Guadalajara, Jalisco,  09 de junio de 2017
 

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CS   19/2017
 
 

  • Sesiona el Consejo General para resolver tres Recursos de Revisión relacionados con la Consulta Popular de la ciclovía Marcelino García Barragán

 

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó por mayoría desechar dos Recursos de Revisión en contra de los acuerdos tomados por el Consejo General, en la sesión del 11 de mayo de 2017, sobre la procedencia de la Consulta Popular referente a la ciclovía ubicada en el Boulevard Marcelino García Barragán. Estos recursos de revisión  fueron promovidos por el ciudadano Yeriel Salcedo Torres, representante legal de la asociación civil GDL en bici movilidad sustentable. En el estudio de los medios de impugnación el Consejo General determinó la improcedencia y desechar de plano los Recursos de Revisión, ya que no reúnen los requisitos generales y especiales previstos en el artículo 445-P del Código Electoral, al no acreditarse el interés jurídico del promovente.
 
Asimismo, el Consejo General resolvió como infundado el Recurso de Revisión que promovió el ciudadano José Francisco Sahagún Neri, representante común de los ciudadanos que promovieron la  Consulta Popular sobre la ciclovía, en contra de los acuerdos del Consejo General identificados como “Metodología e instrumentos idóneos para la organización de la Consulta Popular” IEPC-ACG-028-2017 y “Texto de la Convocatoria, así como la integración de las instancias calificadoras para el desarrollo de la Consulta Popular” IEPC-ACG-029-2017.
 
El recurrente refería en su medio de impugnación que el IEPC no estableció mecanismos que garanticen y otorguen certeza respecto de las personas que puedan emitir su opinión, permitiendo, a su parecer, la participación indebida de cualquier habitante. En el estudio de fondo que se realizó se advirtió que la metodología que aprobó el IEPC para la organización de la Consulta Popular, aprobada mediante acuerdo IEPC-ACG-028-2017, estableció medidas de seguridad para evitar que una persona emita en más de una ocasión su opinión consultiva, además, se señaló que el artículo 440 del Código Electoral y de Participación Social, no se impone la obligación a la autoridad electoral de exigir a los participantes algún medio de identificación que justifique que estos sean vecinos de la delimitación de la demarcación territorial en la que se llevará a cabo la Consulta. De ahí que el Consejo General consideró infundados los agravios que expuso el recurrente.
 
Sobre el tema el consejero presidente, Guillermo Alcaraz Cross, señaló en rueda de prensa que la ley permite que cualquier habitante interesado pueda participar en la Consulta Popular que se realizará el domingo 9 de julio.
 
 
 
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