Información sobre solicitud de Plebiscito en Tlaquepaque

Cronología de la solicitud

  1. El 12 de julio de 2019, el Cabildo de Tlaquepaque llevó a cabo el acto materia del plebiscito, que se puede consultar en la siguiente acta: https://transparencia.tlaquepaque.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/Sesi%C3%B3n-Ordinaria-12-de-Julio-2019-06.pdf 
  2. El 09 de agosto de 2019 se presenta solicitud de plebiscito municipal en contra de los acuerdos emitidos por el cabildo de San Pedro Tlaquepaque respecto de la desincorporación al Parque Central del Cerro del 4.
  3. Después de un análisis de los requisitos, el 18 de octubre de 2019, el Consejo General del IEPC determinó que la solicitud de plebiscito cumplió con los requisitos y se remitió el expediente al Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Tlaquepaque. http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2019-10-18/13-iepc-acg-032-2019.pdf
  4. El 14 de noviembre de 2019 el Consejo Municipal emite resolución de improcedencia https://transparencia.tlaquepaque.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11/ACTA-14-11-2019-PARTICIPACION-CIUDADANA.pdf
  5. El 26 de noviembre de 2019, el solicitante presentó recurso de revisión ante resolución del Consejo Municipal.
  6. El 10 de diciembre el Tribunal Electoral del estado de Jalisco acordó reencauzar el medio de impugnación al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco https://www.triejal.gob.mx/ag-006-2019/
  7. El 27 de enero de 2020 el Consejo General revoca la resolución del Consejo Municipal y le ordena declarar una en sentido procedente al no encontrar causas de improcedencia y remite el anexo presupuestal para solicitar suficiencia presupuestal, lo anterior aprobado por unanimad.  http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2020-01-27/09-rev-001-2020.pdf
  8. El 4 de febrero de 2020, el Consejo Municipal solicita una aclaración de la resolución.
  9. El 10 de febrero de 2020 el Consejo General del IEPC resuelve la aclaración a la resolución. http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2020-02-10/05-iepc-acg-003-2020.pdf
  10. 14 de julio de 2020 se apercibe al Consejo Municipal de Participación Ciudadana para que, dentro del término de diez días, contados a partir de la notificación, una vez que reanude sus actividades, dé cumplimiento a la resolución emitida el 27 de enero del 2020, y una vez resuelto, informe a este Consejo General de su cumplimiento.
  11. 8 de septiembre de 2020. Tribunal Electoral del estado de Jalisco notifica resolución relativa al expediente RAP-004-2020 y acumulado RAP-005-2020. Se revoca la resolución recaída al REV-001-2020. Se declara improcedente plebiscito. https://www.triejal.gob.mx/rap004-005-2020/
  12. 14 de octubre de 2020. Sala Regional Guadalajara, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el sentido de la revocación del REV-001/2020. SG-JDC-0112-2020
  13. 25 de noviembre de 2020. Sala Superior del Tribunal Electoral, confirma la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en el sentido de la revocación del SUP-REC-234/2020 SUP-REC-0234-2020

Infografía

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *